Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el Ciudadano OSWALDO RAFAEL STARCEVICH RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.791.637, asistido por la abogado ELVIA MARTINEZ de ROULLIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.184, en contra de la empresa DELTAVEN S.A; este Tribunal, observa:

PRIMERO: La presente solicitud de Calificación de Despido fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2004, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, en su contenido se señala que la accionante fue despedida en el mes de diciembre de 2003, solicitando “…el PAGO DE SALARIOS INPAGADOS durante el año 2003...”.

SEGUNDO: El artículo 187 ejusdem señala”… si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrès Rodríguez M.

EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez