REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
193 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 000021
DEMANDANTE: JOSE LUIS LINARES
DEMANDADO: AGRO FERRETERIA FARAID
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 26 de Febrero del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de los ciudadanos JOSE LUIS LINARES a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 04 de Marzo el alguacil JOEL MIQUILENA, declaro que le fue imposible conseguir la dirección del demandante tal como riela al folio 9 del expediente de marras, por lo que ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia la secretaria Abg. Loredana Massaroni, fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 26 de Octubre de 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 26 de febrero de 2004 por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
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