EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000962
PARTE ACTORA: ALIXON JOSE SUAREZ
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Noviembre de 2004, a las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano ALIXON JOSE SUAREZ representado por la abogada CARLA CASADIEGO, titular de la cédula de identidad numero 13.988.085 ,inscrita en el inpreabogado bajo el numero 102.637, y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la otra : KRAFT FOODS VENEZUELA C.A,( antes denominada NABISCO VENEZUELA C.A) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de Diciembre de 1991, bajo el numero 57, tomo 101-A pro con varias modificaciones , siendo las ultimas las inscritas en el mismo registro mercantil, de fecha 26 de diciembre del 2001, bajo el numero 4, tomo 245-A-Pro en el ocurrió el cambio de denominación social y el de refundación del documento Constitutivo- Estatutos, inserto en el mismo registro el día 10 de Junio del 2002, bajo el numero 58, tomo 84-A-Pro, representada por el abogado FERNANDO GOMEZ MATAMOROS, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.163, quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que desde el 30 de septiembre del 2002, presto servicios personales para la KRAFT FOODS VENEZUELA C.A,( antes denominada NABISCO VENEZUELA C.A, hasta el 21 de mayo del 2004, fecha en que me despidió siendo su último salario normal diario la suma de Bs.17.859,61 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs. 6.919.914,60
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que la actora no fue despedida, si no que concluyo el contrato de trabajo a tiempo determinado y la empresa conviene en que le ha cancelado al trabajador todo lo correspondiente por:1) LIQUIDACIÓN POR UN MONTO DE BS. 1.704.947,53 DEL PERIODO DEL 21 DE ENERO AL 21 DE MAYO DEL 2004, FIRMADO POR EL TRABAJADOR. 2) LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR POR UN MONTO DE BS 3.607.911,53 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2003, FIRMADA POR EL TRABAJADOR. 3) LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR POR UN MONTO DE BS 503.166,33 POR EL PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2002, FIRMADA POR EL TRABAJADOR, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 100.000 QUE SERIA LA DIFERENCIA QUE LE CORRESPONDE, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a El DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 100.000 que serán cancelados de la siguiente forma : en este acto se hace entrega de cheque por la cantidad de Bs. 100.000, cheque numero 09802709 a nombre de Suárez Pino Alixon José, de fecha 29 de Octubre de 2004, no endosable contra el Banco Provincial
V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La Apoderada del trabajador es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? la cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000962
|