REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 29 de Noviembre de 2004
194 Y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 000593
DEMANDANTE: MAURICIO MARTINEZ
DEMANDADO: SERVIPRO M M C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 28 de octubre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano MAURICIO ANTONIO MARTINEZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


En fecha 08 de Noviembre de 2004, el alguacil JUAN CARLOS PEREZ, declaro que no pudo hacer efectiva la entrega de la boleta por cuanto el numero de la casa señalado no coincide con la numeración de las casas aledañas a la zona de notificación en cuestión, tal como riela al folio 21 del expediente de marras, por lo que ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia la secretaria EYLYN RODRIGUEZ, fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 18 de NOVIEMBRE de 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 8 de NOVIEMBRE de 2004 por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA