REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 1 Noviembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
. N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001042
PARTE ACTORA: ELENA GREGORIA HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA CARLOS HUMBERTO COQUIS L.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA VALENCIA 2000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILVERTO DOS SANTOS GONCALVES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (1°) de Noviembre del año 2004, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte los Abogados en ejercicio CARLOS HUMBERTO COQUIS y CEFERINO BRAHEN PEREIRA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.140 y 86.479, en su carácter de Demandantes y también compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES: inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, INMOBILIARIA VALENCIA 2000 C.A, tal como consta en Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual presenta en este acto en original en dos folios útiles, para ser agregado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, las partes hicieron entrega de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/04/1.987, hasta el 15/09/2003, que ejercía el cargo de secretaria administrativa, y que devengaba un salario mensual de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguiente Conceptos: Diferencias: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); Intereses; h) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.364.231,19.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que considera que no le corresponde el pago del Preaviso, por cuanto ya le fue cancelado, así mismo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 352.238,83), correspondientes a cancelación de Intereses sobre Prestaciones Sociales ya canceladas al actor.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. De todo lo anterior resulta un pago único de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00), que se realizará, el día viernes 05 de Noviembre de 2004, a las 10:00 a.m., de lo cual se dejara constancia mediante diligencia que presentaran ambas partes por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a la que acompañaran copia del cheque de gerencia, correspondiente al pago aquí establecido y que recibirá “LA DEMANDANTE” en la sede del tribunal.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente bajo No. GPO2-L-2004-0001042.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
El Juez hace entrega a cada una de las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes las reciben a su cabal satisfacción.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ
LAS PARTES
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