REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA

ASUNTO : GP02-S-2004-001488

Vista el libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE VICENTE CORTEZ LAMAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-3.057.416, asistido por el abogado en ejercicio JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, este tribunal se Abstiene de Admitirla, por cuanto tiene conocimiento que por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en el Expediente N.°GP02-L-2004-1037, este mismo ciudadano habia intentado una demanda contra la misma empresa; FABRICA DE HIELO CRISTAL " EL POLO", la cual se encontraba en la etapa de Mediación y que en fecha 16 de Noviembre de 2004, solicito la parte actora el Desistimiento de la demanda y su respectiva homologación que cursaba por ante el citado tribunal y es por lo que en fecha 18 de Noviembre de 2004, dicho Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO solicitado por el actor JOSE VICENTE CORTEZ LAMAS, contra la empresa FABRICA DE HIELO CRISTAL " EL POLO". Por lo tanto este tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Carabobo, procedio a solicitar al referido tribunal información relacionada con la causa aqui señalada; procediendo el tribunal a contestar lo requerido acompañando Copia Certificada del desistimiento solicitado por la parte actora, tal como se evidencia de oficio N.° 3682/2004, de fecha 19 de Noviembre de 2004, emanado del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral; es por ello que este Tribunal declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con lo establecido en el Paragrafo Primero del Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez

Abg. Jose Dario Castillo



El Secretario

Abg. OLIVER GOMEZ