ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001171
PARTE ACTORA: CARMEN ALESIA PINTO
Abg. ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ESTEBAN J. HERNANDEZ O.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, siendo las 11:20 a.m., día y hora fijado para que se de, la Audiencia Preliminar en la presente causa, se dio inicio a la audiencia, después de haberse dado un lapso de espera de 15 minutos y una vez que el Alguacil hizo nuevamente el llamado de la parte actora sin que esta se presentara por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, pues solo se hizo presente a la audiencia el abogado en ejercicio ESTEBAN J. HERNANDEZ O. titular de la Cédula de Identidad N.° 4.449.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.540, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A., representación que se acredita en Poder otorgado ante la Notaria Pública de Bejuma, de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre de 2004, anotado bajo el N.° 54, Tomo XVII de los libros de autenticación llevados por la citada notaria. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera como DESISTIMIENTO POR LA PARTE ACTORA. Por tanto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 193 ° y 144 °.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. OLIVER GOMEZ
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