REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000082
PARTE ACTORA: JOSE HIPOLITO CARRILLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EVERY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA. NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cuatro (4) de Noviembre de 2.004, oportunidad fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE HIPOLITO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.749.694, asistido por la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada COMERCIALIZADORA EVERY C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.034.091,90), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan mas adelante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que se desempeñó para la demandada COMERCIALIZADORA EVERY C.A., desde el 01 de Enero de 1.998, en el cargo de chofer, hasta el día 20 de Abril de 2.003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario y las alicuotas de Utilidades y de Bono Vacacional, señaladas por el actor en su libelo de demanda, los que serán tomados de base para el cálculo de los conceptos que reclama. En consecuencia, le corresponde al demandante ciudadano JOSE HIPOLITO CARRILLO la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.186.218,60) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concordancia con los Articulos 133 y 146 de la misma Ley, de 320 días a razón de un salario diario integral de Bs. 6.826,60,.- SEGUNDO: - INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 días a razón de Bs. Bs.6.879.99 que totalizan la cantidad de Bolívares UN MILLON TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, BOLIVARES, CON CINCUENTA (Bs.1.031.998.50.).-TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D) 60 días a razón de Bs. 6.879,99 que totalizan la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.412.799,40).- CUARTO: VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo): 85 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 544.000.) QUINTA BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): 45 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400,00, que totaliza la cantidad de Bs. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (288.000,00). SEXTA: UTILIDADES VENCIDAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 75 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400, que totaliza la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000,00); OCTAVA: VACACIONES FRACCIONADAS -2003 (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 6,5 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400,00 que totaliza la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO, (Bs. 38.755,51) NOVENA: BONO VACACIONAL FRACCIONADAS -2003 (Artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 3,63 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400,00 que totaliza la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO, (Bs. 23.253,31). DECIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 4,54 días a razón de un salario diario de Bs. 6.400,00, que totaliza la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.066),.- ; DECIMA SEXTA: Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°, en Valencia, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
El JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. OLIVER GOMEZ
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