REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000010
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EXPEDITO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2004, siendo las 12;30 P.M, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.158.790, asistido por el abogado Trabajo CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.075, Procurador Especial de Trabajadores, en su caràcter de parte actora, y el ciudadano RAFAEL EXPEDITO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.490.300, asistido por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, en su carácter de parte demandada. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, en uso de sus facultades de mediadora en fase de ejecución, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE COLMENAREZ, por cobro de Prestaciones Sociales en contra del ciudadano RAFAEL EXPEDITO SANCHEZ; y a tal fin, ambos parte acuerdan celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “Nosotros, PEDRO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.158.790, asistido por el abogado CARLOS DIAZ, IPSA No. 94.075, que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra el ciudadano: RAFAEL EXPEDITO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.490.300, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ G. MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.998, que de ahora en adelante se denominará LA EMPRESA, a los efecto de convenir en una forma transaccional para dar por terminada en todas y cada unas de sus partes las reclamación suficientemente identificada en este expediente, sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL EXTRABAJADOR, ni que EL EXTRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre el derecho que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciendo reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o le puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiera corresponder a EL EXTRABAJADOR por lo reclamado en este expediente, incluyendo prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional vencido o fraccionados, participación en los beneficios vencidos o fraccionados, salarios dejados de percibir, honorario de todo tipo o cualquier otro beneficio laboral que le corresponda o le pudiese corresponder a EL EXTRABAJADOR. Dicho pago lo realizará LA EMPRESA en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país por la cantidad antes y una vez materializado el pago anteriormente señalado EL EXTRABAJADOR declara que nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamarle a LA EMPRESA por ningunos de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitamos ante su competente autoridad que de por concluido el presente proceso y nos sea debidamente homologado el presente acuerdo de las partes en los términos ya establecidos dándole efecto de cosa juzgada.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZÄLEZ
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