REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
19 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001484
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentado por el abogado WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALYA, inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 78.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANIBAL CAMEJO FLORES y JOSE HERNANDO NARVAEZ ALQUEDAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.469.126 y E-82.108.132, rspectivamente, en contra de CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa: PRIMERO: Que en el libelo de demanda presentado, los actores plantean pretensiones de cobro de indemnizaciones derivadas de dos (2) accidentes de trabajo completamente distintos, acaecidos en fechas distintas y bajo circusntancias de hecho diferentes.- SEGUNDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo, en forma conjunta y activa, siempre y cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto.- TERCERO: Que de las actas procesales se evidencia la inexistencia de conexidad de la causa u objeto de las pretensiones plasmadas en el libelo de la demanda por los accionantes.- En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ