REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000543
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PAREDES RICO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON GREGORIO JAMARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON GREGORIO JAMARO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de noviembre de 2004, siendo las 11:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuaciòn Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES RICO, titular de la Cèdula de Identidad No. 4.838.106, asistido por la abogado ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de parte actora, y la abogado MARIA DE JESUS PARRA SANCHEZ, inscrita en el Inoreabogado bajo el No. 95.773, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON GREGORIO JAMARO, parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez de Mediación que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES, en contra del ciudadano JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, en este estado el ciudadano JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, antes identificado y actuando en su condición de demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (INDEMNIZACION prevista en el Artículo 573 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN prevista en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que la cantidad convenida será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto el demandado hace entrega al ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES RICO, cheque No. 71-15471783, emitido a su favor y girado contra el Banco Fondo Comun, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00); 2) Un segundo pago por la diferencia de Bs. 1.000.000,00 que será realizado el día 20 de diciembre de 2.004, a las 10:00 a.m., por ante la sede del tribunal. Se ordena agregar copia fotostática del cheque entregado en este acto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZALEZ
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