REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000539
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08 de junio de 2.004, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Cursa en autos al folio 15 diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2.004, por el accionante, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a Abogados a los fines de su representación en la presente causa. Por cuanto resulta de autos que la parte actora, antes de haber sido notificada mediante boleta librada al efecto, suscribió la diligencia antes señalada, se entiende tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de junio de 2.004, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena notificar a la parte actora, mediante boleta, del contenido del presente auto, a los fines de la interposición de los recursos que considere pertinentes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Boletas.
El Juez

El Secretario
Abg. Beatríz Rivas Artiles

Abg. Astrid Gonzalez