REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-S-2004-000125
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 29 de Octubre de 204, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al reverso del folio seis (06), certificación de la secretaria de este Juzgado, de fecha 29 de Octubre de 2004, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a publicar boleta de notificación dirigida a la parte actora, en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; TERCERO: Cursa en autos al reverso del folio siete (07), certificación de la secretaria de este Juzgado, de fecha 03 de Noviembre de 2004, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a retirar boleta de notificación dirigida a la parte actora, de la cartelera del Circuito Judicial Laboral; CUARTO: Consta en autos, al folio ocho (8), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 29 de Octubre de 204, exclusive, hasta el día 03 de Noviembre de 204, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 29 de Octubre de 2004, y en consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
La Secretaria
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Loredana Massaroni