REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2003-000083



AUTO

Visto y analizado el contenido del escrito transaccional celebrado entre las partes en fecha 08 de junio de 2.004, que riela inserto en autos del folio 277 al 279, ambos inclusive, y en cumlimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2.004, este Tribunal acuerda impartirle la respectiva homologación de ley por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente. Líbreses oficio a la ofiina de archivo de este circuito judicial del trabajo a los fines de remitirle el presente expediente para su custodia definitiva.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES




EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GÓMEZ