REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000679
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Claudia Terán Pérez y Gregoria Alvarado
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SOUTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2004, siendo las 12:00 m., comparecieron a la misma las abogados GREGORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.581, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.735.099, y la abogado MILAGRO CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.203, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA SOUTO C.A. Seguidamente, las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la empresa AGROPECUARIA SOUTO C.A., a tal fin, la abogado MILAGRO CHAVEZ, antes identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo),VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); HORAS EXTRAS. La apoderada judicial de la parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Representante Judicial de la demandada. En este mismo acto, la representación judicial de la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora, de cheque No. 64-10783527, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, emitido en fecha 04 de noviembre de 2.004; asimismo, la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto el cheque antes descrito a su total y entera satisfacción. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria