REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000059
PARTE ACTORA:HENRY ORLANDO COELLO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilfredo Maddia
PARTE DEMANDADA: RHODIA ACETOW VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI y JOSE GALLARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de noviembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HENRY ORLANDO COELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.466.106, quien se encuentra igualemnte presente, y los Abogados JAVIER GIORDANELLI y JOSE GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.331 y 78.838, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas RHODIA ACETOW VENEZUELA C.A. y Y.D.H.INFORMATICA C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, mediante su apoderado judicial y personalmente el ciudadano HENRY ORLANDO COELLO, antes identificado, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento, igualmente DESISTO en este acto de la acción por cuanto no existió relación de subordinación alguna, y en virtud de lo expuesto solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente los Abogados JAVIER GIORDANELLI y JOSE GALLARDO, antes identificados, en nombre de sus representadas exponen:"Aceptamos el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado en este acto por la parte actora". Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por costas, costos y honorarios profesionales de abogados; y asimismo, solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas y que se encuentran agregadas a los autos. Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Ambas partes solicitan en este acto una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir las copias solicitadas a las partes. Expídanse las copias acordadas.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO

Abg. OLIVER GÓMEZ