REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de noviembre del año 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001365.

Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 28-10-04 (folio 10),:
PRIMERO: Que la parte actora debe especificar y aclarar lo referente a la jornada laboral (24 horas al día 7 días de la semana). En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, en virtud de que humanamente es imposible que un trabajador realice tal actividad en ese tiempo por lo cual este tribunal considera que dificulta la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ,

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. ODALIS PARADA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publico la presente decisión.

La Secretaria,

ABG. ODALIS PARADA

EXP.GP02-L-2004-000 1.365.