REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de noviembre del año 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001013
DEMANDANTE: CORNELIO ARIAS
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL DE EXPENDEDORES DE VIVERES, FRUTOS Y OTROS RAMOS DEL MERCADO LIBRE DE LA CANDELARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 27 de Octubre del año 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano CONELIO ARIAS, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril del año 2003, en consecuencia la secretaria de este tribunal Eylyn Rodriguez fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 27 de Octubre del año 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 27 de octubre del año 2004 por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión

LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ