REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 03 de noviembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000876
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR SORIANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO 2007, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ CORVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio SERVICIOS Y MANTENIMIENTO 2007, C. A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01/08/2000, bajo el Nº 68, Tomo 56 - A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.498, representación que se desprende de documento PODER otorgado por ante la Notaría Pública Quinta, en fecha 20/05/2004, bajo el Nº 21, Tomo 91, el cual corre inserto en las actas procesales; y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR SORIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.109.606, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada en ejercicio GRISELDA ROMÁN DE REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.486. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 14/01/2002, hasta el 04/07/2003, que ejercía el cargo de operario de mantenimiento de máquina de torno, y que para el momento del despido devengaba un salario diario de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.285, 71), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad al 14/09/2004; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado al 14/09/2004; c) Preaviso al 14/09/2004; d) Vacaciones Vencidas de los años 2002 y 2003; e) Vacaciones fraccionadas al 14/09/2004; f) Bono Vacacional Vencido de los años 2002 y 2003; g) Bono Vacacional Fraccionado al 14/09/2004; h) Utilidades Vencidas de los años 2002 y 2003; i) Utilidades fraccionadas al 14/09/2004; j) Salarios caídos; k) Bono Nocturno; l)Intereses; m) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 7.854.038,55.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad........................ Bs 880.000,00
Indemnización por Despido.................... Bs. 500.000,00
Preaviso................................................... Bs. 1.000.000,00
Vacaciones Vencidas 2002 y 2003……. Bs. 200.000,00
Vacaciones Fraccionadas……………… Bs. 50.000,00
Bono Vacacional Vencido 2002 y 2003. Bs. 80.000,00
Bono Vacacional Fraccionado................ Bs. 40.000,00
Utilidades Vencidas…………………… Bs. 200.000,00
Utilidades Fraccionadas........................ Bs. 50.000,00
Salarios Caídos...................................... Bs. 1.350.000,00
Bono Nocturno……………………….. Bs. 300.000,00
Intereses……………………………… Bs. 350.000,00
TOTAL Bs. 5.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que se realizará de la siguiente forma: En fecha 23/11/2004 recibirá “EL DEMANDANTE” UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, “no endosable”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.El segundo pago correspondiente a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) lo recibirá “EL DEMANDANTE” en fecha 09/12/2004. El tercer y último pago correspondiente a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00) lo recibirá “EL DEMANDANTE” en fecha 23/12/2004.
QUINTA: QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000876 ,una vez cumplido los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
LAS PARTES
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