REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, quince (16) de Noviembre del año 2004
193º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
Demandantes: Abg. OCTAVIO ALCALÁ y Abg. MARISOL MARTINEZ.
Demandado: MARIA MERCEDES PAEZ PINZON
Apoderado: JOSBLAN HERNANDEZ FERNANDEZ.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES.
Expediente: GP02-L-2004-001450.
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 3, dicha acción se origina con motivo de un juicio de prestación que se tramitó y terminó por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, terminación que fue producto de una transacción laboral que consta a los folios del 5 al 7, y la cual fue homologada como consta al los folio 43 al 44, donde se lee en la cláusula cuarta, “… ya a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto y atendiendo cada una de las partes el propósito de establecer una formula transaccional para dar por terminados en esta forma, total y definitivamente cualesquiera reclamaciones que pudieran haber surgido directa o indirectamente con motivo de contrato de trabajo hasta el 31 de septiembre de 2002 existiendo entre las partes, los otorgamientos haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a LA TRABAJADORA contra empresa y/o sus socios y/o sus compañeros filiales y/o asociados con motivo de sus contratos o relación de trabajo en la suma global de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00)…”.
Igualmente consta en autos al folio 50 que la demanda fue admitida ordenándose la comparecencia de la intimada para que se opusiera o ejerciera el derecho de retasa. Consta igualmente al folio 73 y 74, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales con ocasión de una demanda de prestaciones sociales la cual finalizó por transacción homologada de conformidad con el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y en dicho escrito de oposición se lee que se rechaza el monto estimado (BS. 3.550.000,00) argumentando que es ilógico que la intimada adeude el 85% del valor de la transacción, siendo que en ese momento la empresa demandada pagó BS. 1.000.000,00 por costas equivalentes a honorarios profesionales, por lo que la parte intimada considera que nada adeuda a los intimantes por honorarios profesionales.
Consta al folio 75 que los intimantes solicitan que se declaren firme los honorarios intimados por no haberse ejercido el derecho de retasa.
Consta al folio 76 que el tribunal del la causa apertura la articulación de 8 días prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 77 y 78, solicitud de declinatoria de competencia.
ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES :
Parte Actora:
Con el escrito libelar:
1. Acompañó marcada “A”, folios del 4 al 46, copia certificada del expediente Nº 14.777 que cursaba por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al respecto este juzgado de su análisis, constata que existió efectivamente una demanda por prestaciones sociales, incoada por la ahora intimada en contra de P.C.V Canadian Windows de Venezuela, C.A, el cual en resumen terminó por transacción homologada, y así se deja establecido, por lo que se le da todo su valor probatorio a la transacción homologada por lo que tiene valor de cosa juzgada, es decir, no es posible decidir lo ya decidido, todo adminiculado al resto de elementos que obran en autos, especialmente con los recibos de pago que rielan a los folios 83, 84 y 85. ASI SE DECIDE.
Parte demandada:
Con el escrito de promoción de pruebas:
1. Promovió marcada “A” al folio 83, copia simple de recibo por BS. 150.000 por gastos de notaria redacción de poder, por lo que solicitó que intime a los intimantes a exhibir los originales. Al respecto este juzgado, constató que riela al folio 86 y 87, diligencia suscrita por los abogados intimantes donde exponen no tener en su poder el original de dicho recibo, en virtud de que está en poder de Maria Páez Pinzon intimada en este proceso, por lo que valora plenamente dicho recibo de pago de conformidad con los artìculos 11 de la Ley Orgànica Procesal del trabajo y 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, y visto que el mismo no fue impugnado le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló BS. 150.000 por concepto de gastos de notaria y redacción de documento. ASI SE DECIDE.
2. Promovió marcado “B”, folio 84, copia simple de recibo por Bs. 360.000,00 por concepto de gastos de demanda por prestaciones sociales, por lo que solicita que intime a los intimantes a exhibir los originales. Al respecto este Juzgado, constató que riela al folio 86 y 87, diligencia suscrita por los abogados intimantes donde exponen no tener en su poder el original de dicho recibo, en virtud de que está en poder de Maria Páez Pinzon intimada en este proceso, por lo que se valora plenamente de conformidad con el artìculo 11 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, y visto que el mismo no fue impugnado se le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló BS. 360.000 por concepto de gastos de demanda por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
3. Promovió marcado “C”, folio 85, copia simple de recibo por Bs. 1.000.000,00 por concepto de tramitación de gestión de diligencias, citaciones, escritos, solicitudes, redacciones de libelo de demanda, llevar el juicio en el expediente 14.777. Al respecto este Juzgado, constató que riela al folio 86 y 87, diligencia suscrita por los abogados intimantes donde exponen no tener en su poder el original de dicho recibo, en virtud de que está en poder de Maria Páez Pinzon intimada en este proceso, por lo que se valora plenamente de conformidad con el artìculo 11 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y 429 del Codigo de Procedimiento Civil, y visto que el mismo no fue impugnado, se le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de tramitación de gestión de diligencias, citaciones, escritos, solicitudes, redacciones de libelo de demanda, llevar el juicio en el expediente 14.777. ASI SE DECIDE.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Por cuanto de las pruebas que rielan a los autos evacuadas en el curso de la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la copia certificada del expediente 14.777 folios del 4 al 46 marcado “A”, acreditan que la intimada canceló todos y cada uno de las diligencias y actuaciones realizadas por los Abg. OCTAVIO ALCALÁ y Abg. MARISOL MARTINEZ, este tribunal considerando que la intimada no tiene derecho a reclamo alguno por constar en autos los pagos, por el cual demanda, declara sin lugar la acción intentada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg. OCTAVIO ALCALÁ y Abg. MARISOL MARTINEZ, en contra de MARIA MERCEDES PAEZ PINZON.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Asì se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. GP02-L-2004-001450.
DPdeS/FSC/AMARILYS MIESES.
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