REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001345

SENTENCIA DEFINITIVA


Demandante: GLADYS AROCHA

Demandado: TRANSPORTE WILLCAS, C.A

Apoderado: YANIRA RUGELES Y OTROS.

Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente: GP02-L-2004-001345.


En el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana GLADYS AROCHA, Inpreabogado bajo el Nº 11.038, en contra la sociedad de comercio TRANSPORTE WILLCAS C.A, representada por su Apoderado Judicial YANIRA RUGELES Y OTROS Inpreabogado bajo el N° 40.562. Vista y analizada que en fecha diez y seis (16) de Noviembre del año 2004, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION, la cual consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) acompañada de copia fotostática del Cheque perteneciente a la Cuenta Corriente de la parte Intimada del Banco Mercantil, a favor de la Intimante por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000ºº), y observándose que dicha transacción se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, de conformidad con los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN dándosele carácter de COSA JUZGADA. Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE Nº GP02-L-2004-1345 (folios 51, 52 y 53) DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, relativo a la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por GLADYS AROCHA, en contra de TRANSPORTE WILLCAS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Noviembre (19) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.).
La Juez,

Dra. DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

La Secretaria,

Abog. FARIDY SUAREZ