REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de noviembre del año 2004
193° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSE GREGORIO FLORES y JENARO ANTONIO LOPEZ.
ABG. ASISTENTE: EMMA MOGOLLON.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-O-2004-000039.
I
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES y JENARO ANTONIO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.909 y 5.210.057, respectivamente, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Abogada EMMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 62.261, en contra del “CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el número 51, tomo 16-A, con domicilio en Valencia, y siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27-05-2004, con Nº 452, en el expediente 6060-03, por la cual se ordenó el Reenganche y el pago de los salarios caídos, en consecuencia, analizada las actas este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la sentencia del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
II
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, todo con fundamento igualmente al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante oficio. Librase Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
LA JUEZ,
DRA, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ABOG. FARIDY SUAREZ
Exp. GP02-O-2004-000039
DPdeS/LUIMAR BASTIDAS
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