REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Noviembre del año 2004
193° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRESUNTO AGRAVIADO: WILLIAM ALFREDO GARCIA.
ABG. APODERADO: JOSE GONZALO ARAUJO Y OTROS.
PRESUNTO AGRAVIANTE: “VIVEROLANDIA C.A.”.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-O-2004-000041.
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por WILLIAM ALFREDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.004.663, representado por su apoderado judicial Abogado JOSE GONZALO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 102.440, en contra de VIVEROLANDIA, C.A., ubicada en la avenida Las Ferias Nº 60-120, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y de este mismo domicilio, siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato a la providencia administrativa de conformidad con la Resolución que impuso sanción de multa (Providencia Administrativa del 31 de Mayo de 2004 , folio 12) dictada por la Inspectoria del Trabajo de Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo con fundamento igualmente al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce del mediodía (5:05 pm.).
LA JUEZ,
DRA, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ABOG. FARIDY SUAREZ
Exp. GP02-O-2004-000041
DPdeS/
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