JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 24278
PARTE ACTORA: MAGALY OLGA CABELLO CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERY MEDINA y MARIALCIRA AZUAJE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARRAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

Hoy, 01 de Noviembre del año 2004, siendo las 04:00 p.m., hora regida por el reloj del Tribunal, se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MERY MEDINA y MARIALCIRA AZUAJE, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 16.363 y 86.249, respectivamente y por la parte demandada INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA S.A., el representante Estatutario JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.178.525, debidamente asistido por el Abogado: LUIS ARRAEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 11.851 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) Las Apoderadas Judiciales Actoras MERY MEDINA y MARIALCIRA AZUAJE acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA S.A a través de su representante Estatutario JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ, debidamente asistido por el Abogado: LUIS ARRAEZ ofrece pagar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: Un Primer Pago en fecha 30 de Noviembre de 2004, por la cantidad de DOS MILLONESDE BOLIVARES (2.000.000,00) mediante cheque a favor de cualquiera de las Apoderadas actoras, Un Segundo pago en fecha 15 de Enero del año 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), Un tercer pago en fecha 15 de Febrero del año 2005 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), Un Cuarto pago en fecha 30 de Marzo del año 2005 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00),dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada de abogadas suficientemente identificadas ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el último de los pagos acordados, igualmente se ordenara el archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.