JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Noviembre del año 2004
194º y 145º
EXP.N° DE EXPEDIENTE: 22770
PARTE ACTORA: ANGEL TAIDE ALVAREZ LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR TRIANA
PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN LORENZO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA FUENTES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
Hoy, 04 de Noviembre del año 2004, siendo las 03:00 p.m., hora regida por el reloj del Tribunal, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: ANGEL TAIDE CHAVEZ LEON en su carácter de actor y su apoderado judicial Abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 61.188 y por la parte demandada ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE titular de la cédula de identidad Nª 7.090.052 en su condición Director Principal de la Empresa TENERIA SAN LORENZO C.A., debidamente asistido por el Abogado: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 87.130 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)La parte Actora ciudadano ANGEL TAIDE CHAVEZ LEON y su apoderado Judicial abogado OSCAR TRIANA acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos TENERIA SAN LORENZO C.A a través de su Director Principal ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, debidamente asistido por el Abogado: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, ofrece pagar la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (2.100.000,00) equivalentes al 30% de lo ofertado lo cual se hace mediante cheque Nª 0865642211166, del banco de caribe, a nombre del trabajador, con fecha 16-11-2004; 2)Cuatro cuotas o pagos mensuales consecutivos por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (1.225.000,00)las cuales se cancelaran a partir del 04-12-2004 y así sucesivamente todos lo cuatro de cada vez dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar, queda entendido que el incumplimiento por parte de la Empresa de una de las cuotas aquí establecidas se entenderá como incumplimiento total y dará derecho al trabajador a exigir el cumplimiento total de la obligación; de igual manera en caso de trabarse ejecución la misma se realizara por una experticia realizada por un solo perito, y la publicación de un solo cartel de remate, siendo igual manera entendido que todos los gastos y costas que genere tal ejecución correrán por cuenta de la empresa. La parte actora debidamente representada por el abogado suficientemente identificado y el trabajador mismo ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, los cuales han sido cancelados en este acto mediante CHEQUE Nª 0865625911167, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) girado contra el Banco del Caribe a Nombre del Abogado OSCAR TRIANA, el cual se recibe conforme. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el último de los pagos acordados, igualmente se ordenara el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.
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