JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Noviembre del año 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 25227
PARTE ACTORA: MARIO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS BRACHO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHICO J.R C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

Hoy, 04 de Noviembre del año 2004, siendo las 11:00 a.m., hora regida por el reloj del Tribunal, comparecieron voluntariamente antes de la fecha fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: GLADYS BRACHO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 74.062 y por la parte demandada ciudadano CHRISTIAN OLIVER VASQUEZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nª 12. 996.403 en su condición de Gerente General de la Empresa TRANSPORTE CHICO J.R C.A.,debidamente asistido por el Abogado: JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 48.773 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)La Apoderada Judicial Actora GLADYS BRACHO acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada TRANSPORTE CHICO J.R C.A en autos a través de su Gerente General ciudadano CHRISTIAN OLIVER VASQUEZ GIRON, debidamente asistido por el Abogado: JOSE GREGORIO MORA, ofrece pagar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para ser cancelados en este acto mediante cheque Nª 66600009 a favor de MARIO FRANCISCO MORALES, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada por la abogada suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el último de los pagos acordados, igualmente se ordenara el archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.