REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIONDEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cinco (05) de Noviembre del año 2004
194º Y 145º
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N° DE EXPEDIENTE: 25281
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO RINCON NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO y FRANCIS ALONZO
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA DE LA CARNE VALENCIA C.A (PROCAVA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 03-11-2004, presentada por la parte actora a través de su Apoderada Judicial Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nª 17.627, donde manifiesta que en nombre de su representado DESISTE FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION y solicita se de por terminado el presente Juicio y se archive el expediente. La Juez procede a revisar su contenido:
Observándose que el presente Desistimiento no es contrario a derecho, hay legitimidad de la parte actora por cuanto fue realizado por la Apoderada Judicial con facultades para Desistir, según consta de Poder Apud Acta que corre inserto en el expediente al folio veintitrés (23), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de COSA JUZGADA LABORAL, se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes, se da por terminado el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ODALIS M PARADA M.