JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre del año 2004
194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE: 25090
PARTE ACTORA: VICENT ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL TORO RIOS
PARTE DEMANDADA: ELITE AIR SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA BECKER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, Ocho (08) de Noviembre del año 2004, siendo las 04:30 p.m., hora regida por el reloj del Tribunal, se deja constancia y se procede a levantar el acta respectiva de la comparecencia de las partes al Despacho de la Juez, luego de haber prolongado para la continuación de la Audiencia Preliminar, según consta de acta que antecede, por haber llegado a un acuerdo al salir de la audiencia prolongada, comparecieron las ciudadanas: MARIBEL TORO RIOS en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 35.417 y la Abogada MARTHA BECKER, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nª 40.496 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada Judicial Actora MARIBEL TORO RIOS acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos ELITE AIR SERVICE, C.A a través de su Apoderada Judicial MARTHA BECKER ofrece pagar la suma de UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.347.000,00) para ser cancelados en este acto mediante cheque Nª 96009747 de fecha 08-11-2004, del Banco Federal y a la orden de MARIBEL TORO, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada de abogada y suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordenara el cierre y archivo del expediente, en este se ordena la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
LA JUEZ,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES:






LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.