REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de noviembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 14.968
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ SOCORRO
APODERADA DEL ACTOR: VICENTE GUATACHE
PARTES DEMANDADAS: CENTRO DE ESTUDIOS NEUROFISIOLOGICOS Y MEDICINA FISICA Y REHABILITACION Dr. LUIS MANUEL DIAZ Y UNIDAD DE REHABILITACION FISICA LA ISABELICA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA BECKER
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, 18 de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, titular de la cedula de identidad Nº 5.832.556 y representado por su apoderado judicial VICENTE GUATACHE, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 19.002 y de este domicilio, y las empresas CENTRO DE ESTUDIOS NEUROFISIOLOGICOS Y MEDICINA FISICA Y REHABILITACION Dr. LUIS MANUEL DIAZ, representada en este acto por el ciudadano LUIS MANUEL DIAZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.172.088 quien era propietario de la misma y representados en este acto por su apoderada judicial MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496 y la UNIDAD DE REHABILITACION FISICA LA ISABELICA, C.A, representada en este acto por la ciudadana PATRICIA DIAZ, titular de la cedula de identidad nº 13.045.726 en su carácter de Presidente de la demandada y asistida por la abogado MARTA BECKER, ya identificada y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación futura, y LA DEMANDADA se compromete a pagarle a EL ACTOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 18.000.000,00 pagaderos en dieciocho (18) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 20 al 23 de diciembre de 2004, la segunda cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de Enero de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 28 de febrero de 2004, la cuarta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de marzo de 2005, la quinta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de abril de 2005, la sexta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de mayo de 2005, la séptima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de junio de 2005, la octava cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de julio de 2005, la novena cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de agosto de 2005, la décima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de septiembre de 2005, la décima primera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de octubre de 2005, la décima segunda cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de noviembre de 2005, la décima tercera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de diciembre de 2005, la décima cuarta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de enero de 2006, la décima quinta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 28 de febrero de 2006, la décima sexta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de marzo de 2006, la décima séptima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de abril de 2006, la décima octava cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 entre los días 25 al 30 de mayo de 2006 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por las empresas, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. La parte actora solicita en este acto copia certificada del acuerdo que aquí suscriben las partes y el Tribunal acuerda en este mismo acto expedir lo aquí solicitado.

LA JUEZ,


EL ACTOR,


EL APODERADO DEL ACTOR:


LA DEMANDADA 1


LAAPODERADO DE LA DEMANDADA,


LA DEMANDADA 2,

LA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,


Exp: 14.968