REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000442

DEMANDANTE: DEIVY DAVID OÑATE HURTADO
APODERADOS: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARÍN y ARELIS ACEVEDO MUJICA.
DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha trece (13) de octubre de 2.004, suscrita por la ciudadana Arelis Acevedo Mujica, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.756, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Deivy David Oñate Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.156.466, mediante la cual Desiste de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. En virtud de la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. Rubén Darío González Reategui


El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


RDGR/EC/Denisse Arias Núñez.