REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000439

DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ DE CENTENO
APODERADOS: PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ.
DEMANDADA: INVERSIONES VALSECCHI, C.A. Y GIUSEPPINA GIASSI DE VALSECCHI.
APODERADOS: GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARÍA ELVIRA MERCADO y MARÍA DE JESÚS PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito que antecede presentado en fecha cinco (05) de noviembre de 2.004, suscrita por el ciudadano Pedro Rafael Torres González, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.958, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Mercedes Rodríguez de Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.098.841, mediante la cual Desiste de la apelación interpuesta contra el acta dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 04 de los corrientes, cuya copia se encuentra consignada en copia simple y riela a los folios 47 al 50, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. En virtud de la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. Rubén Darío González Reategui


El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


RDGR/EC/Denisse Arias Núñez.