REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000486
DEMANDANTE: GRACIELA NUÑEZ BENITEZ
DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION
Y MERCADEO (CUAM) DEPENSU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 24 de noviembre de 2004, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadana GRACIELA NUÑEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.147.187, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente acción no hay condena en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Ketzaleth Natera Z.
El Secretario,
Abog. Luis Miguel Moreno
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:45 p.m.
El Secretario,
Abog. Luis Miguel Moreno
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