REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 28-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés de la Niña: MARIA VICTORIA GRAFF RIVERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA GABRIELA RIVERO HERNANDEZ y RAMON RICARDO GRAFF ROSILLO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.248.775 y V- 7.184.552 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: ofrece como pago de la obligación alimentaria para su hija antes identificada la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 217.500) mensuales, los cuales depositará en una cuenta corriente N° 0108-0058-770100090003 del Banco Provincial a nombre de la progenitora ciudadana MARIA GABRIELA RIVERO y a su vez pagará el 50% de los gastos extraordinarios, tales como uniformes, útiles escolares vestido, zapatos gastos médicos y otros que requiera la niña.- Así mismo la niña continuará disfrutando de una Póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía de la empresa Seguros Caracas identificada con el N° 93-28- 149607, por un monto de Bs. 50.000.oo y se extiende a S 2.500.oo en caso de situaciones extremas.- En cuanto al régimen de Visita, el progenitor solicita que sea los fines de semana alternos, previa llamada telefónica a la progenitora de la niña antes mencionada, buscándola en casa de su abuela materna, los sábados a las 10: 00 a.m. con pernocta hasta el domingo a las 6:00 p.m cuando la regresaré al mismo sitio. Igualmente solicita que los periodos vacacionales, tales como carnaval, semana santa vacaciones escolares y navidad sean compartidos de por mitad y la ciudadana MARIA GABRIELA RIVERO H acepto y convino en lo anterior.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.223.-
ESB/eg.-