REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 05-11-04 por la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, SORAYA HIDALGO actuando en defensa e interés del Niño y/o Adolescente: ALEXIS GABRIEL y ESTEFANI ALEXANDRA PEREZ BARRIOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-06-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAMON PEREZ SANCHEZ y ESPERANZA DE JESUS BARRIOS CORREA titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.664.667 y V- 12.101.450 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), mensuales por concepto de la obligación alimentaria de sus hijos ante mencionados de la siguiente manera CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.oo) semanales y mensualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES en cesta ticket para la adquisión de alimentos, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; de igual forma se compromete a comprar en un 50% todo relacionado con útiles uniformes escolares, adicionalmente comprará estrenos y juguetes decembrinos SEGUNDO: Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de de la niña y del adolescente antes mencionado, y la ciudadana ESPERANZA DE JESUS BARRIOS CORREA declara que acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ SANCHEZ.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.402.-
ESB/eg.-