REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 09-11-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio los Guayos YRRAIDA RIVERO, actuando en defensa e interés de los Niños: KEVIN ALEJANDRO y BRIAN JOSE GARCIA PERALES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos WILLIAMS JOSE GARCIA y BRUNILDE CAROLINA PERALES DE GARCIA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.206.624 y V- 13.900.821 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor antes identificado propuso compartir con sus hijos dos fines de semana al mes igualmente las vacaciones de semana santa y carnaval de manera alterna, las vacaciones escolares y las decembrinas de por mitad entre el padre y la madre, respectado sus horas escolares de los niños antes mencionados la ciudadana CAROLINA PERALES DE GARCIA acepto dicha propuesta e hizo énfasis en el respeto mutuo de los niños CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.473.-
ESB/eg.-