REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 09-11-04 por las ciudadanas Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, YRRAIDA RIVERO, ANA ROMERO y MARIA ELENA DELGADO actuando en defensa e interés de los niños: WILHEN JOSUE y AREADNE MAGDIEL COLINA MACIAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-12-03, en presencia de las ciudadanas Consejeros de Protección, suscrita por los ciudadanos WILKIM SMITH COLINA SAAVEDRA y LAURI SAULIBETH MACIAS DURANT titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.283.636 y V- 16.786.874 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor ofrece en forma espontánea suministrarle a sus hijos un mercado de víveres cada quince días a partir del sábado 06-12-2003, las visitas serán de manera abierta ya que el progenitor no tiene fecha libre en su trabajo, el progenitor ofrece comprarle los juguetes y los estrenos de diciembre a sus hijos asimismo la progenitora se compromete a conversar con los padres a fin de lograr que estos no se inmiscuyan en el caso de los niños antes identificados, en virtud de que todo quedo aclarado. LAURI SAULIBETH MACIAS DURANT acepto los ofrecimientos del padre de los niños.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a las ciudadanas Consejeras de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.474.-
ESB/eg.-