REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 10-11-04 por la Defensoría del niño y del adolescente el Don de una Estrella San Diego Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los niños: YURUANI JULIETT, CARLOS DANIEL y OMAR DE JESUS ALVAREZ RENGIFO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-11-04, en presencia de los ciudadanos Consejeros de Protección, suscrita por los ciudadanos DANIEL OMAR ALVAREZ ORIA y JULIE COROMOTO RENGIFO RENGIFO titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 6.179.997 y V- 6.703.053 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarles a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro signada bajo N° 0116-0026-35-0183877934 libreta N° 1360588 del Banco Occidental de Descuento los cuales depositará a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) semanales a partir de la presente fecha y se compromete también a suministrar una bonificación especial para gastos de fin de año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) los cuales depositara los días 15 de diciembre de cada año y una bonificación especial para gastos de uniformes útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) los cuales depositara en la cuenta antes identificada los días 15 de Julio de cada año. SEGUNDO: así mismo se compromete a aumentar la obligación alimentaria y las bonificación especiales en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela TERCERO: de igual manera se compromete a visitar a sus hijos antes identificados bajo un Régimen de Visitas abierto a fin de fortalecer los nexos familiares entre padre e hijos y la ciudadana JULIE COROMOTO RENGIFO RENGIFO declaro que acepto el monto ofertado por el padre de sus hijos por concepto de obligación alimentaria y bonificaciones especiales y así como también acepto el Régimen de Visita en los términos señalados por el progenitor de los niños antes mencionados.-CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a los ciudadana Consejera de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.510.-
ESB/eg.-