REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA.-
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ, asistido de la
Defensora Pública N° 21 Abogada ZELIME MOSTAFFA.-
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA intentada fecha 25 de Julio del 2003, intentada por el niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ acompañado por su madre la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PACHECO asistida por la abogada ZELIME MOSTAFFA Defensora Pública N° 21 se anexo a la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de nacimiento por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital de Guacara Dr. Miguel Malpica, Planilla N° 3588 emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, constancia de Bautismo N° 3319, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, constancia expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa y copia simple del acta de matrimonio de los progenitores del niño. En fecha 08 de Agosto del 2003 se admite cuanto a lugar ha derecho y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 3 de Septiembre del 2003 la Fiscal del Ministerio Público se notifico en la presente causa. En fecha 15 de Septiembre del 2003 la juez Unipersonal No. 1 acuerda librar Oficios al Hospital “Dr. Miguel Malpica de Guacara” a los fines de que envié información referente al nacimiento del precitado niño, asimismo a la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo bajo los oficios 5647,5648,5649 En fecha 27 de Octubre del 2003 se pronuncio la Defensora Abogada ZELIME MOSTAFFA para que se expidieran nuevamente los oficios anteriormente mencionados y se designará como correo especial a la ciudadana DIGNA HERNANDEZ progenitora del niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ. En fecha 27 de Octubre del 2003 se acuerda ratificar el contenido del oficio signado con el N° 5648 y fue designada correo especial la ciudadana antes mencionada. En fecha 22 de Marzo del 2004 comparece el niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ asistido por la Defensora pública de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expone: “…Si fui presentado en fecha 23 de Noviembre de 1992 que a pesar del acta N° 3588 no se encuentra inserta en los libros correspondiente por estar deteriorado si aparece reflejada en el índice del libro respectivo lo que permite evidenciar que si fui presentado en la Parroquia Santa Rosa, pero por la condición de deterioro dicha partida no pudo ser expedida…”. Opiniones que valora éste Tribunal en función del derecho a la identidad y a ser inscrito en el Registro conforme a los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 15 de marzo del 2004 se anexo oficio emitido por la oficina del Registro Civil Parroquias Candelaria y Santa Rosa asiendo referencia del porque no pudo se expedida dicha partida de nacimiento bajo el oficio N° RCC.SR.016-04 y en la misma fecha se entrega a este Tribunal Constancia de libro dañado. En fecha 29 de Marzo del 2004 se acordó ratificar los oficios 5647 y 5649 de fecha 15 de Septiembre del 2003 por no haber recibido respuesta del Hospital “Dr. Miguel Malpica” de Guacara ni del Registrador Principal del Estado Carabobo bajo los N° de oficios 1911 Y 1912 respectivamente. En fecha 17 de Mayo del 2004 se anexo contestación del oficio por la Registradora Principal Dra. ADA MIREYA MARQUEZ DE RODRIGUEZ bajo el oficio N° 6450-36 donde se explica que no se pudo realizar la solicitud debido a que los archivos de ese organismo no reposa el libro de la Parroquia Santa Rosa del año 1992. En fecha 22 de Septiembre del 2004 se consigno copia de certificado de nacimiento del niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ.-
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: Se encuentran cubiertos todos los extremos para Declara con Lugar la Presente decisión y así se decide, por cuanto se encuentran debidamente certificado el nacimiento del Niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ, con todos los datos de identificación y a los fines de garantizar el derecho a la Identidad y a ser inscrito en el Registro Civil con fundamento a los artículos 17 ,18, 22 y 8 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente que expresan :
Artículo 17: Derecho a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre…”
Artículo 18: Derecho de ser inscrito en el Registro: “Todos los niños y adolescente tiene derecho a ser inscritos gratuitamente En el Registro de Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley…” .
Parágrafo Segundo: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescente en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas especificas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”.
Articulo 22: Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Artículo 8: Interés Superior del Niño: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL No. 1 de la Sala de Juicio No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ, por consiguiente se ordena: PRIMERO: SU INSERCIÓN en la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia de esta Circunscripción Judicial para que tome debida nota de lo ordenado. SEGUNDO: Se proceda de inmediato a la INSERCIÓN correspondiente al nacimiento del niño JOSE MIGUEL PACHECO HERNANDEZ quien nació en el Hospital “Dr. Miguel Malpica” de Guacara Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1992, Sexo Masculino, siendo sus padres los ciudadanos MIGUEL ANGEL PACHECO Y DIGNA HERNANDEZ DE PACHECO.- Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
EXP.16.471.-
ESB/nc.
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