REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 28-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo DENICE ANDRADE, actuando en defensa e interés de la Niña: EYLIN YOMAINA PEREZ GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos DENISE JOANNA GONZALEZ VILLASANA y ALEXIS ALFREDO PEREZ GUTIERREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.925.618 y V- 15.145.867 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor visitará a la niña cada vez que pueda dependiendo el turno que tenga en el trabajo, SEGUNDO: La visita a la abuela al Estado Apure será de un mes cada seis meses.- En cuanto a la Obligación Alimentaria será de todo lo que la niña necesite, aportara TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) semanalmente es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.00.oo). mensual CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.279.-
ESB/eg.-