REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 27-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA, San Diego Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los Niños: JULIO CESAR y ALEJANDRO JOSE RAMIREZ LÓPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos PEDRO ALI RAMIREZ PETIT y MILAGROS SUGEY LOPEZ CORREA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.684.799 y V- 14.191.330 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle a sus hijos como Obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 298.000.oo) mensuales bajo acuse de recibo, así mismo consignará dos bonos especiales uno por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) los días 15 de agosto de cada año y otro por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000.oo) los días 20 de diciembre de cada año por concepto de la bonificación especial para gastos de fin de año. Así mismo se compromete a aumentar automáticamente y proporcionalmente el monto de la obligación alimentaria y así como las bonificaciones especiales tomando en cuenta la inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente ambos progenitores, se comprometen a costear los gastos extras de medicinas y consultas medicas.- La ciudadana MILAGROS LOPEZ, progenitora de los niños antes identificados manifestó estar de acuerdo con el monto ofertado por el padre de sus hijos por concepto de la obligación alimentaria y el Régimen de Visita.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.282.-
ESB/eg.-