REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARNAEZ CARREÑO BETSY LUDERLY, asistida por el Abogado RUBEN VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.850, en representación de la Niña IBETH BETANIA FERNANDEZ ARNAES, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la Niña IBETH BETANIA FERNANDEZ ARNAES, hija del De-Cujus, ciudadano CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ QUINTANA, quien en vida fuera el padre de la mencionada Niña, y cónyuge de la ciudadana: ARNAEZ CARREÑO BETSY LUDERLY, identificada con la cédula de identidad Nº 16.947.132. Vistas las declaraciones de los testigos GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ y ALI JOSE LAGO LAGO titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.304.268 Y 17.191.309 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la Niña IBETH BETANIA FERNANDEZ ARNAEZ y a su cónyuge, ciudadana ARNAEZ CARREÑO BERTSY LUDERLY, la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,

En la misma fecha se devuelve constante de trece (13) folios útiles. Originales con sus resultas.

Expediente Nº S-4079.-
ESB/mb.-