REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1
Valencia, 23 de Noviembre del 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ REA y DEXY COROMOTO NUNES LADERA, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.194.044 y V-15.495.803, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RENNY J. VALBUENA, inscrito en el IPSA el Nro. 30.836, y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano MICHEL LÉPINOUX, identificado con la Cédula de Identidad Nº 15.950.522, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LAJUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION Los Cónyuges
Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO
La Abogada Asistente
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
Expediente Nº C-20.990.-
ESB/mlpx.-