REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo actuando en representación del niño EMANUEL JESUS DE NOBREGA PINTO.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Se obvio colocar la preposición de posesión (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Fotocopias del acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal así como fotocopia de este duplicado donde aparece correctamente transcrito el apellido de casada de la madre del niño antes mencionado, copia certificada de la acta de nacimiento, copia de la cedula de identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 1254, Tomo III año: 1.996 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: RUBI CRISTINA PINTO DE NOBREGA: DEBE DECIR: RUBI CRISTINA PINTO DE DE NOBREGA.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C24.555-
C-24.555.-
ESB/eg.-
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