REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADOS SILVA, actuando en representación del niño DIONEL ISAAC MADRID BRICEÑO.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes error material: al asentar el numero de cedula de identidad del progenitor del niño antes mencionado y en la omisión del número de la cedula de identidad de la progenitora (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de matrimonio de los progenitores .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 11513, Tomo XX año: 2001 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: EL CIUDADANO REGULO JOSE PASTOR MADRID ESPINOZA, SOLTERO VENEZOLANO, PROFESOR CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-12.447.782 : DEBE DECIR: EL CIUDADANO REGULO PASTOR MADRID ESPINOZA, SOLTERO VENEZOLANO PROFESOR CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-2.997.782. DONDE DICE: QUE ES SU HIJO Y DE MARYOLIZ NEYESKA BRICEÑO, SOLTERA, VENEZOLANA DEBE DECIR: QUE ES SU HIJO Y DE MARYOLIZ NEYESKA BRICEÑO, SOLTERA, VENEZOLANA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.562.936 .- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C 24.561-
C-24.561.-
ESB/eg.-