REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, y el ciudadano GUILLERMO JESUS PEREZ MIRO, representados por la Abogado LUZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.568, en su carácter de Apoderada Judicial del precitado ciudadano, en representación del Adolescente JEAN MANUEL PEREZ MIRO, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el Adolescente JEAN MANUEL PEREZ MIRO, hijo de la De-Cujus, ciudadana IRENE RAMONA MIRO DE PEREZ, quien en vida fuera la madre del mencionado Adolescente, y del ciudadano GUILLERMO JESUS PEREZ MIRO y cónyuge del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 3.918.299. Vistas las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT y SEVILLA ENRIQUE titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.072.717 Y 3.585.697 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al Adolescente JEAN MANUEL PEREZ MIRO, al ciudadano GUILLERMO JESUS PEREZ MIRO y a su cónyuge, ciudadano JOSÉ GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,
En la misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Originales con sus resultas.
Expediente Nº S-4360.-
ESB/mb.-