REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.123.284, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MILAGROS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.016, actuando en representación de sus hijos JUAN MIGUEL COLMENARES BAYONES ELVIS JOSE COLMENARES BAYONES mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para la compra venta de un inmueble en un cincuenta 50% para los niños y/o adolescentes JUAN MIGUEL COLMENARES BAYONES ELVIS JOSE COLMENARES BAYONES, y el otro cincuenta 50% a la ciudadana CARMEN LILISBETH BAYONES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 10.737.188, que a su favor harán los ciudadanos CARMEN ARCELINA BLANCO DE COLMENARES y TEODOMIRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 4.865.028 y V.- 522.485 respectivamente.- Constituido por un inmueble en referencia lo constituye una casa construida en una porción de terreno ejidos, ubicada en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, calle Falcón entre Urdaneta y Silva, la cual mide CATORCE METROS DE FRENTE ( 14 mts) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con solar que esta o estuvo aprehendido por VICTOR OBISPO, SUR: con la calle Falcón que es su frente, ESTE: con casa y solar que es o fue de José Henríquez y OESTE: con casa y solar que es o fue de JOSE ENRIQUE.- Tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 100, al vuelto del folio 113, folio 114 y vuelto de los libros de autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano LUIS ALFREDO COLMENARES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.724, para que represente al Niño JUAN MIGUEL COLMENARES BAYONES y al adolescente ELVIS JOSE COLMENARES BAYONES, en la compra venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al niño y al Adolescente monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses del niño y adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SAEZ
Se cumplió lo ordenado.
Nº S-4302.-
ESB/eg.-