TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE PEREZ y ANA NACARI TREJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.636.518 y V-13.115.070 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.804.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños LEONARDO FABIO, ANA ANGELICA y YONATHAN LEONERDO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares diarias y horas de descanso, en cuanto a las navidades, las pasarán con el padre, año nuevo con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días de cumpleaños de los niños los pasaran con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares, éstas se dividirán exactamente por mitad.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, sufragando conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Deibys Loreto
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.414.-
FMT/ia.-
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