REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (01) y dos (2) del presente expediente, presentado la adolescente MARIANA DEL VALLE TORRES OJEDA, Venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.533.493, estudiante de quinto año de Ciencias en la Unidad Educativa Cirilo Alberto, con domicilio en la Urbanización Lomas del Este, calle los Anaucos, quinta la Milagrosa N° 91-12, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, en base a los artículos 8, 9, 10, 12, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogado ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, Defensora Pública N° 21, para el Sistema de Protección, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1ro y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para VIAJAR a la ciudad de MEDELLIN COLOMBIA, en fecha 17 de Diciembre del corriente año, y la fecha de regreso el 27 de Diciembre de 2004, en compañía de su madre ciudadana YOIRYS COROMOTO OJEDA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.935.630, con la finalidad de visitar a su madrina NORA ELENA GONZALEZ, quien reside en Medellín.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2004, quien no hizo objeción a ésta solicitud.- En fecha 08 de Noviembre del corriente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue oída la adolescente MARIANA DEL VALLE TORRES OJEDA en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal N° 2, Dra. Flor María Torres V., dejándose constancia de la presencia de la Defensora Pública N° 17, Abg. ZELIME MOSTAFFA. Y Cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y el Derecho a la Libertad de Tránsito, tal como lo establece el artículo 8 y 39 de la citada Ley, Autoriza el Viaje de la adolescente MARIANA DEL VALLE TORRES OJEDA, para que VIAJE a la ciudad de MEDELLIN COLOMBIA, en compañía de su madre ciudadana YOIRYS COROMOTO OJEDA FLORES, siendo la fecha de salida para el 17 de Diciembre del corriente año, y la fecha de regreso el 27 de Diciembre de 2004.- Igualmente se autoriza a la ciudadana YOIRYS COROMOTO OJEDA FLORES, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deben velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y la adolescente antes mencionada retorne a nuestro país en la fecha antes indicada. Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaría,
Abog. Deibys Loreto
Expediente Nº S-4436.-
FMT/n.l.-
|