TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 10-11-04, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos MAGDIEL ARGELIA ALCALA LEON y WILFREDDY JOSE TELLECHEA BORDONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.812.743 y V-11.419.550 respectivamente, a favor de su hija DANIELA DE LOS ANGELES TELLECHEA ALCALA, de 02 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hija los días sábados de cada semana de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., al cumplir 3 años la niña podrá pernoctar con el padre cada quince días (sábados y domingos).- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Morela Sereno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.494.-
FMT/ia.-
|