REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO No1, JUEZ UNIPERSONAL No 2
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
194° y 145°

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público (Encargada) con competencia en el Sistema de Protección,

NIÑOS O ADOLESCENTES: RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, de dieciséis (16) años de edad.

CAPITULO I
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público (Encargada) con competencia en el Sistema de Protección, haciendo valer los derechos del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, de dieciséis (16) años de edad: en la cual indica: “Que el presente caso es conocido en fecha 17 de Julio del 2003, a través de la comparecencia del ciudadano CESAR ALFREDO FARIAS RAMIREZ, quien solicitó la intervención del Ministerio Público ante los órganos Jurisdiccionales a fin de tramitar la Inserción y Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, suscrita por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, por cuanto una vez revisado los archivos tanto de la Oficina del Registro Civil como de la Oficina de Registro Principal se pudo constatar que el Acta de Nacimiento se encuentra deteriorada, pero en una acta emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, en fecha 15 de junio de dos mil, se evidencia que al hacer el correspondiente asiento, se incurrió en el error material al señalar el número de cédula de identidad de la madre como: “7.087.589” siendo lo correcto “7.087.586”, motivo por el cual solicita la inserción y la rectificación de la misma acta.
La solicitante anexó a la solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MUJICA FIGUEROA MIRIAN DE LA CRUZ, progenitora del adolescente de autos. 2.- Constancia de Libro dañado, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta. 3.- Copia simple del acta de Nacimiento del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo. El Acta de Matrimonio de los padres del adolescente ciudadanos CESAR ALFREDO FARIAS RAMIREZ y MIRIAN DE LA CRUZ MUJICA FIGUEROA, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano El Socorro Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Septiembre de 2003, se admitió la causa y se ordenó la publicación del edicto conforme a lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil el cual fue consignado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Abril de 2004.
En fecha 05 de Febrero de 2004, se avocó al conocimiento de la causa la Dra. Luisa Carolina Escalona.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentran cubiertos todos los extremos exigidos en el artículo 769 y 770 ejusdem de Código de procedimiento Civil. Como son :............certificado de nacimiento del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, con todos los datos de identificación y a los fines de garantizar el derecho a la identidad y a ser inscrito en el Registro Civil con fundamento a los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresan:
Artículo 17: Derecho a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre…”
Artículo 18: Derecho de ser inscrito en el Registro: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro de Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley….”
Parágrafo Segundo: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”.
Artículo 22: Derecho a documentos Públicos de identidad: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Artículo 8: Interés Superior del Niño: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2 de la Sala de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, por consiguiente se ordena se proceda de inmediato a insertar el acta de nacimiento del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 2991, Tomo 6, del año 1987, para que tome debida nota de lo ordenado, quien nació en el Hospital Central (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera) de Valencia Estado Carabobo, en fecha 20 de Octubre de 1987, Sexo Masculino, siendo sus padres CESAR ALFREDO FARIAS RAMIREZ y MIRIAN DE LA CRUZ MUJICA DE FARIAS.
Así mismo se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento del adolescente RONALD EDUARDO FARIAS MUJICA, en lo que se refiere a que se incurrió en el error material al colocar: El número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente como: “7.087.589”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “7.087.586”, lo cual fue plenamente demostrado con la copia de la cédula de identidad , la cual es apreciada por éste Tribunal como documento publico, y así se decide, en consecuencia para ello se ordena remitir copia de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad de la de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, para que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirva suscribir la nota Marginal correspondiente, en la partida de nacimiento N° 2991, Tomo 6, del año 1987, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, después de insertada y en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente en la forma como fue establecida supra y así se decide. Expídase las copias certificadas mencionadas y remítanse a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Protección,

Abg. Flor María Torres V.
La Secretaria,

Abg. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Adela Carrasco
Exp Nº C-17251.-
LCE/n.l-